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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2014
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2014

Artículo 2014 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando compras algo específico, como un carro o una casa que ya está elegida, la propiedad se pasa a ti en el momento en que firmas el contrato. No hace falta que te entreguen físicamente el objeto para que ya sea tuyo, ni que hagan una ceremonia o un gesto simbólico para que eso cuente. Pero ojo: si el bien está registrado, como una casa, debes checar las reglas del Registro Público de la Propiedad para que el cambio de dueño sea válido frente a los demás.

Texto oficial

Artículo 2014.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 195) ↗

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