- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2014
Artículo 2014 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando compras algo específico, como un carro o una casa que ya está elegida, la propiedad se pasa a ti en el momento en que firmas el contrato. No hace falta que te entreguen físicamente el objeto para que ya sea tuyo, ni que hagan una ceremonia o un gesto simbólico para que eso cuente. Pero ojo: si el bien está registrado, como una casa, debes checar las reglas del Registro Público de la Propiedad para que el cambio de dueño sea válido frente a los demás.
Texto oficial
Artículo 2014.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.