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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2019
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2019

Artículo 2019 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe un objeto específico porque te lo robó o te lo dañó por un delito o falta, esa persona está obligada a pagarte su valor, incluso si el objeto se pierde por cualquier razón. La única excepción es que el deudor ya te haya ofrecido devolverte la cosa, pero tú te hayas negado a recibirla sin razón válida (es decir, si tú caíste en mora). En pocas palabras, el responsable no se libra de pagar, a menos que el problema de la pérdida sea por tu culpa.

Texto oficial

Artículo 2019.- Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituido en mora.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 196) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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