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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2024
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2024

Artículo 2024 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides prestada o rentas algo (sin que te den la propiedad), tú, como quien recibe el bien, eres el responsable de lo que le pase, como que se dañe o se pierda, a menos que el dueño tenga la culpa por descuido. O sea, si tú cuidas la cosa y se descompone sola, tú pagas; pero si el dueño la deja en mal estado o no te advierte de un problema, él se hace cargo.

Texto oficial

Artículo 2024.- En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre de cuenta del acreedor, a menos que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 196) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.