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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2026

Artículo 2026 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Supongamos que varias personas deben la misma cosa; en general, cada una paga solo su parte proporcional. Sin embargo, hay excepciones: si todas se comprometieron a responder juntas por el total, si la cosa está en poder de una sola o solo una puede hacerla, si la obligación no se puede dividir, o si el contrato dice otra cosa.

Texto oficial

Artículo 2026.- Si fueren varios los obligados a prestar la misma cosa, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes: I. Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente; II. Cuando la prestación consistiere en cosa cierta y determinada que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar; III. Cuando la obligación sea indivisible; IV. Cuando por el contrato se ha determinado otra cosa. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 197 de 370 CAPITULO VI De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 196) ↗

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