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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2027
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2027

Artículo 2027 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió hacer algo (como un trabajo o servicio) pero no lo cumple, tú puedes pedir que lo haga otra persona, pero que el que no cumplió pague los gastos. Esto aplica solo si es posible que alguien más haga lo mismo en su lugar. También pasa si lo hizo, pero no como lo acordaron: ahí puedes pedir que se corrija o se deshaga lo que hizo mal, siempre a costa de quien falló. O sea, el que no cumplió termina pagando el chistoso.

Texto oficial

Artículo 2027.- Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible. Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.