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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2028
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2028

Artículo 2028 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te prometió que no iba a hacer algo, pero lo hizo, entonces te debe pagar por los daños y problemas que te causó. Si además construyó o fabricó algo que no debía, puedes pedirle que lo destruya todo por su cuenta, sin que te cueste nada.

Texto oficial

Artículo 2028.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado. TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones CAPITULO I De la Cesión de Derechos

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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