- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2028
Artículo 2028 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te prometió que no iba a hacer algo, pero lo hizo, entonces te debe pagar por los daños y problemas que te causó. Si además construyó o fabricó algo que no debía, puedes pedirle que lo destruya todo por su cuenta, sin que te cueste nada.
Texto oficial
Artículo 2028.- El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado. TITULO TERCERO De la Transmisión de las Obligaciones CAPITULO I De la Cesión de Derechos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.