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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2029
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2029

Artículo 2029 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2029 dice que hay cesión de derechos cuando una persona que debe cobrarle algo a otra (el acreedor) le pasa ese derecho a un tercero. Por ejemplo, si Pedro te debe dinero a ti, tú puedes cederle ese derecho de cobro a tu amigo Juan. Esto no crea una nueva deuda, solo cambia a quién se le debe pagar. Es como venderle el derecho a cobrar, aunque no siempre es una venta.

Texto oficial

Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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