- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2029
Artículo 2029 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2029 dice que hay cesión de derechos cuando una persona que debe cobrarle algo a otra (el acreedor) le pasa ese derecho a un tercero. Por ejemplo, si Pedro te debe dinero a ti, tú puedes cederle ese derecho de cobro a tu amigo Juan. Esto no crea una nueva deuda, solo cambia a quién se le debe pagar. Es como venderle el derecho a cobrar, aunque no siempre es una venta.
Texto oficial
Artículo 2029.- Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.