- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2030
Artículo 2030 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien (el acreedor), esa persona puede pasarle el cobro a otra persona sin pedirte permiso, a menos que esté prohibido por la ley, hayan acordado no hacerlo o el derecho no pueda transferirse por su propia naturaleza. Además, si tú y tu acreedor acordaron que no se podía ceder la deuda, no puedes reclamar que ese acuerdo sea válido si no estaba escrito en el contrato original del préstamo. Eso significa que, si el documento que firmaron no dice nada sobre la prohibición de ceder la deuda, el nuevo cobrador sí puede exigirte el pago.
Texto oficial
Artículo 2030.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.