Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2032
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2032

Artículo 2032 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te pasa una deuda que te deben (como cuando te pagan con un pagaré que luego le vendes a otro), también te pasa todos los derechos extras ligados a esa deuda, como una garantía (un carro, una casa o la firma de un aval). La única excepción es si hay algún derecho que solo pueda usar la persona original (por ejemplo, un descuento especial solo para ella). Además, si ya se habían generado intereses antes de pasar la deuda, se entiende que también te los transfieren, a menos que se diga lo contrario.

Texto oficial

Artículo 2032.- La cesión de un crédito comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente. Los intereses vencidos se presume que fueron cedidos con el crédito principal.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 197) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.