- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2048
Artículo 2048 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te cede una herencia (te la pasa a ti), pero antes de hacerlo ya había recibido algo de esa herencia, como dinero o frutos (por ejemplo, cosechas o rentas), entonces tiene que devolverte lo que obtuvo. O sea, te tiene que pagar o entregar lo que ya agarró de la herencia. Esto aplica solo si no acordaron otra cosa entre ustedes.
Texto oficial
Artículo 2048.- Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.