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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2048
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2048

Artículo 2048 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te cede una herencia (te la pasa a ti), pero antes de hacerlo ya había recibido algo de esa herencia, como dinero o frutos (por ejemplo, cosechas o rentas), entonces tiene que devolverte lo que obtuvo. O sea, te tiene que pagar o entregar lo que ya agarró de la herencia. Esto aplica solo si no acordaron otra cosa entre ustedes.

Texto oficial

Artículo 2048.- Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, deberá abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.