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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2049
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2049

Artículo 2049 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te cede una herencia (tú eres el "cesionario"), tienes que pagarle a la persona que te la cedió (el "cedente") todo lo que él haya pagado por las deudas o gastos de esa herencia, y también sus propios préstamos que le debía la herencia. Esto es obligatorio, a menos que hayan acordado otra cosa entre ustedes. Es decir, no puedes quedarte con lo bueno sin cubrir lo que ya se pagó.

Texto oficial

Artículo 2049.- El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

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