- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2049
Artículo 2049 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te cede una herencia (tú eres el "cesionario"), tienes que pagarle a la persona que te la cedió (el "cedente") todo lo que él haya pagado por las deudas o gastos de esa herencia, y también sus propios préstamos que le debía la herencia. Esto es obligatorio, a menos que hayan acordado otra cosa entre ustedes. Es decir, no puedes quedarte con lo bueno sin cubrir lo que ya se pagó.
Texto oficial
Artículo 2049.- El cesionario debe, por su parte, satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo si hubiere pactado lo contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.