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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2050
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2050

Artículo 2050 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te regala un derecho de cobro (como una deuda que te deben), esa persona no tiene obligación de responder si resulta que ese cobro no existe o si la persona que debe pagar no tiene dinero para hacerlo. Es decir, quien te lo regala no te garantiza nada. Tú te quedas con el riesgo si aceptas el regalo.

Texto oficial

Artículo 2050.- Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor. CAPITULO II De la Cesión de Deudas

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

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