- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2050
Artículo 2050 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala un derecho de cobro (como una deuda que te deben), esa persona no tiene obligación de responder si resulta que ese cobro no existe o si la persona que debe pagar no tiene dinero para hacerlo. Es decir, quien te lo regala no te garantiza nada. Tú te quedas con el riesgo si aceptas el regalo.
Texto oficial
Artículo 2050.- Si la cesión fuere gratuita, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor. CAPITULO II De la Cesión de Deudas
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.