- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2051
Artículo 2051 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una persona pueda reemplazar a otra en una deuda, el que debe cobrar (el acreedor) tiene que estar de acuerdo con el cambio. Ese acuerdo puede ser claro, cuando el acreedor dice que sí de forma directa, o tácito, cuando con sus acciones deja ver que está de acuerdo sin decirlo abiertamente. Sin esa aceptación, el cambio no es válido.
Texto oficial
Artículo 2051.- Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.