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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2051
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2051

Artículo 2051 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una persona pueda reemplazar a otra en una deuda, el que debe cobrar (el acreedor) tiene que estar de acuerdo con el cambio. Ese acuerdo puede ser claro, cuando el acreedor dice que sí de forma directa, o tácito, cuando con sus acciones deja ver que está de acuerdo sin decirlo abiertamente. Sin esa aceptación, el cambio no es válido.

Texto oficial

Artículo 2051.- Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

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