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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2052
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2052

Artículo 2052 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien debe dinero y consigue que otra persona pague en su lugar, la ley entiende que el acreedor (a quien le deben) acepta el cambio si deja que esa nueva persona haga pagos a su nombre, como abonos o pagos periódicos. Esto pasa solo si el nuevo deudor paga como si fuera él el responsable directo, no como si estuviera ayudando al deudor original. En otras palabras, si el acreedor permite que el sustituto pague por su cuenta, se da por hecho que ya aceptó que cambien al deudor.

Texto oficial

Artículo 2052.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

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