- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2052
Artículo 2052 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien debe dinero y consigue que otra persona pague en su lugar, la ley entiende que el acreedor (a quien le deben) acepta el cambio si deja que esa nueva persona haga pagos a su nombre, como abonos o pagos periódicos. Esto pasa solo si el nuevo deudor paga como si fuera él el responsable directo, no como si estuviera ayudando al deudor original. En otras palabras, si el acreedor permite que el sustituto pague por su cuenta, se da por hecho que ya aceptó que cambien al deudor.
Texto oficial
Artículo 2052.- Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.