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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2053
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2053

Artículo 2053 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres acreedor (la persona a la que le deben dinero) y aceptas que otra persona pague la deuda en lugar del deudor original, ya no podrás reclamarle al primero si el nuevo deudor resulta no tener dinero para pagar. La única excepción es que hayas firmado un acuerdo donde el deudor original siga siendo responsable por si acaso.

Texto oficial

Artículo 2053.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.