- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2053
Artículo 2053 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres acreedor (la persona a la que le deben dinero) y aceptas que otra persona pague la deuda en lugar del deudor original, ya no podrás reclamarle al primero si el nuevo deudor resulta no tener dinero para pagar. La única excepción es que hayas firmado un acuerdo donde el deudor original siga siendo responsable por si acaso.
Texto oficial
Artículo 2053.- El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.