- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2054
Artículo 2054 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor y la persona que quiere tomar su lugar le dan un plazo al acreedor para que diga si acepta o no el cambio, y el acreedor no responde dentro de ese tiempo, se entiende que no aceptó. Es decir, si el acreedor no dice nada, se asume que está en contra de la sustitución, aunque no haya dicho "no" explícitamente.
Texto oficial
Artículo 2054.- Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.