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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2054
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2054

Artículo 2054 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor y la persona que quiere tomar su lugar le dan un plazo al acreedor para que diga si acepta o no el cambio, y el acreedor no responde dentro de ese tiempo, se entiende que no aceptó. Es decir, si el acreedor no dice nada, se asume que está en contra de la sustitución, aunque no haya dicho "no" explícitamente.

Texto oficial

Artículo 2054.- Cuando el deudor y el que pretenda substituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la substitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehúsa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

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