- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2055
Artículo 2055 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una deuda cambia de persona y alguien más la acepta, el nuevo deudor debe pagar exactamente lo mismo que el anterior. Pero si había alguien más que había dejado algo como garantía (como un aval, un empeño o una hipoteca), esa garantía ya no sirve cuando cambia el deudor. Solo se mantiene si la persona que dio la garantía está de acuerdo en seguir siendo responsable.
Texto oficial
Artículo 2055.- El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.