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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2056
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2056

Artículo 2056 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien más paga una deuda por ti, esa persona se convierte en el "deudor sustituto". Esta persona sí puede poner excusas (excepciones) al cobrador, pero solo si esas excusas vienen de cómo es la deuda misma o de algo que le toca a él personalmente. Lo que no puede hacer es usar excusas que eran tuyas como deudor original, porque esas solo las podías usar tú. En otras palabras, si tú tenías un motivo para no pagar, el que paga por ti no lo puede aprovechar.

Texto oficial

Artículo 2056.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

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