- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2056
Artículo 2056 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien más paga una deuda por ti, esa persona se convierte en el "deudor sustituto". Esta persona sí puede poner excusas (excepciones) al cobrador, pero solo si esas excusas vienen de cómo es la deuda misma o de algo que le toca a él personalmente. Lo que no puede hacer es usar excusas que eran tuyas como deudor original, porque esas solo las podías usar tú. En otras palabras, si tú tenías un motivo para no pagar, el que paga por ti no lo puede aprovechar.
Texto oficial
Artículo 2056.- El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.