- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2057
Artículo 2057 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dice que no es válido el cambio que hiciste de deudor (es decir, cuando pasaste tu deuda a otra persona), la deuda original vuelve a la vida tal como estaba, con todo lo que le correspondía, como intereses o garantías. Pero si alguien más, que no sabía de este asunto (un "tercero de buena fe"), ya adquirió algún derecho por ese cambio, esos derechos se respetan y no se pierden.
Texto oficial
Artículo 2057.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe. CAPITULO III De la Subrogación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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