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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2057
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2057

Artículo 2057 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dice que no es válido el cambio que hiciste de deudor (es decir, cuando pasaste tu deuda a otra persona), la deuda original vuelve a la vida tal como estaba, con todo lo que le correspondía, como intereses o garantías. Pero si alguien más, que no sabía de este asunto (un "tercero de buena fe"), ya adquirió algún derecho por ese cambio, esos derechos se respetan y no se pierden.

Texto oficial

Artículo 2057.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe. CAPITULO III De la Subrogación

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 199) ↗

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