- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2059
Artículo 2059 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te presta dinero específicamente para que pagues una deuda, y ese préstamo queda por escrito en un documento oficial donde se diga claramente que el dinero es para pagar esa deuda, entonces el que te prestó se vuelve tu nuevo acreedor automáticamente, con los mismos derechos que tenía el anterior. Esto significa que, por ley, el prestamista toma el lugar de la persona a la que le debías. Pero si no hay ese documento oficial que lo especifique, el que te prestó solo tiene los derechos que diga su contrato, sin ningún beneficio extra.
Texto oficial
Artículo 2059.- Cuando la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto, el prestamista quedará subrogado por ministerio de la ley en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda. Por falta de esta circunstancia, el que prestó sólo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.