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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2060
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2060

Artículo 2060 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la deuda es de solución indivisible, como pagar una sola cosa que no se puede dividir, no se puede pagar por partes. Esto significa que no puedes cubrir solo una parte de la deuda y que otra persona pague el resto, porque el pago debe ser completo y de una sola vez. La deuda se tiene que liquidar totalmente por alguien, sin repartirla entre varias personas. En corto, si la deuda es indivisible, no aplica la subrogación parcial.

Texto oficial

Artículo 2060.- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 200) ↗

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