- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2060
Artículo 2060 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la deuda es de solución indivisible, como pagar una sola cosa que no se puede dividir, no se puede pagar por partes. Esto significa que no puedes cubrir solo una parte de la deuda y que otra persona pague el resto, porque el pago debe ser completo y de una sola vez. La deuda se tiene que liquidar totalmente por alguien, sin repartirla entre varias personas. En corto, si la deuda es indivisible, no aplica la subrogación parcial.
Texto oficial
Artículo 2060.- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.