- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2061
Artículo 2061 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas le prestaron dinero a la misma persona (deudor) y cada una se quedó con una parte de esa deuda, pero el deudor no tiene suficiente dinero para pagarles a todos, entonces el poco dinero que tenga se va a repartir entre todos los prestamistas, pero de manera proporcional. Es decir, a cada quien se le pagará según lo que le corresponda, no por orden de llegada ni a uno primero y a los demás después.
Texto oficial
Artículo 2061.- El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata. TITULO CUARTO Efectos de las Obligaciones I.- Efectos de las Obligaciones entre las Partes Cumplimiento de las Obligaciones CAPITULO I Del Pago
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