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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2063
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2063

Artículo 2063 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero, puedes entregar tus bienes a tus acreedores para pagarles, a esto se le llama "cesión de bienes". A menos que acuerdes algo diferente con ellos, esa entrega solo te libra de la deuda hasta por el valor exacto de lo que entregaste; si los bienes valen menos, todavía deberás la diferencia. Cualquier trato que hagas con tus acreedores sobre cómo se aplica esa cesión debe seguir las reglas de quién cobra primero cuando hay varias deudas.

Texto oficial

Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 200) ↗

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