- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2063
Artículo 2063 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero, puedes entregar tus bienes a tus acreedores para pagarles, a esto se le llama "cesión de bienes". A menos que acuerdes algo diferente con ellos, esa entrega solo te libra de la deuda hasta por el valor exacto de lo que entregaste; si los bienes valen menos, todavía deberás la diferencia. Cualquier trato que hagas con tus acreedores sobre cómo se aplica esa cesión debe seguir las reglas de quién cobra primero cuando hay varias deudas.
Texto oficial
Artículo 2063.- El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos. Los convenios que sobre el efecto de la cesión se celebren entre el deudor y sus acreedores, se sujetarán a lo dispuesto en el Título relativo a la concurrencia y prelación de los créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.