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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2064
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2064

Artículo 2064 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe un servicio, normalmente puede pedirle a otra persona que lo haga por él. Pero hay dos excepciones: primero, si en el acuerdo original se dijo claramente que solo tú podías hacerlo; segundo, si te contrataron precisamente por tu talento o habilidades únicas. En esos casos, no vale mandar a un suplente.

Texto oficial

Artículo 2064.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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