- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2064
Artículo 2064 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe un servicio, normalmente puede pedirle a otra persona que lo haga por él. Pero hay dos excepciones: primero, si en el acuerdo original se dijo claramente que solo tú podías hacerlo; segundo, si te contrataron precisamente por tu talento o habilidades únicas. En esos casos, no vale mandar a un suplente.
Texto oficial
Artículo 2064.- La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.