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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2065
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2065

Artículo 2065 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El deudor puede pagar lo que debe, pero también pueden hacerlo sus representantes (como un abogado o apoderado) o cualquier otra persona que se vea afectada si la deuda no se paga. Por ejemplo, si tú le debes dinero a alguien, un familiar o amigo puede pagar por ti si le interesa que la deuda se salde. Eso sí, no cualquiera puede pagar por ti: solo quienes tengan una razón legal para hacerlo, como evitar que les embarguen algo que compartían contigo.

Texto oficial

Artículo 2065.- El pago puede ser hecho por el mismo deudor, por sus representantes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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