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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2066
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2066

Artículo 2066 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Alguien que no tenga nada que ver con la deuda puede pagar por ti, pero solo si tú, como deudor, le das permiso de forma clara o si se entiende que lo aceptas. Esto significa que un amigo o familiar podría liquidar tu cuenta si tú estás de acuerdo, aunque no esté obligado a hacerlo. Ese consentimiento puede ser directo y hablado, o puede suponerse por las circunstancias.

Texto oficial

Artículo 2066.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.