- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2070
Artículo 2070 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien paga una deuda que no le corresponde (como en el artículo 2067), solo puede cobrarle al deudor la cantidad que efectivamente pagó, pero únicamente si el acreedor aceptó recibir esa cantidad menor a la que se debía originalmente. Es decir, si el deudor debía más, pero el acreedor aceptó menos, quien pagó por error solo puede reclamar lo que desembolsó, ni un peso más. Esto evita que la persona que pagó salga ganando o perdiendo, y protege al deudor de tener que pagar de más.
Texto oficial
Artículo 2070.- En el caso del artículo 2067, el que hizo el pago sólo tendrá derecho de reclamar al deudor la cantidad que hubiere pagado al acreedor, si éste consintió en recibir menor suma que la debida. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 201 de 370
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