- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2071
Artículo 2071 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagaste algo que no te tocaba, solo puedes cobrarle al deudor lo que realmente le sirvió o benefició de ese pago. No puedes exigirle que te pague todo lo que diste, sino únicamente la parte que a él le ayudó. Esto quiere decir que, si tu pago no le resolvió nada, no tienes derecho a reclamarle nada.
Texto oficial
Artículo 2071.- En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.