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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2071
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2071

Artículo 2071 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagaste algo que no te tocaba, solo puedes cobrarle al deudor lo que realmente le sirvió o benefició de ese pago. No puedes exigirle que te pague todo lo que diste, sino únicamente la parte que a él le ayudó. Esto quiere decir que, si tu pago no le resolvió nada, no tienes derecho a reclamarle nada.

Texto oficial

Artículo 2071.- En el caso del artículo 2068, el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.