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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2072
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2072

Artículo 2072 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Sí, el que te debe dinero tiene que aceptar que otra persona pague por ti. Pero no está forzado a cederle a esa persona sus derechos de cobro, como intereses o garantías, a menos que sea en los casos especiales que marcan los artículos 2058 y 2059.

Texto oficial

Artículo 2072.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.