- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2072
Artículo 2072 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sí, el que te debe dinero tiene que aceptar que otra persona pague por ti. Pero no está forzado a cederle a esa persona sus derechos de cobro, como intereses o garantías, a menos que sea en los casos especiales que marcan los artículos 2058 y 2059.
Texto oficial
Artículo 2072.- El acreedor está obligado a aceptar el pago hecho por un tercero; pero no está obligado a subrogarle en sus derechos, fuera de los casos previstos en los artículos 2058 y 2059.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.