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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2073
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2073

Artículo 2073 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El pago de una deuda siempre debe entregarse directamente a la persona a la que le debes, o a alguien que tenga permiso legal para recibirlo en su nombre (como un abogado o apoderado). Si le pagas a otra persona que no esté autorizada, legalmente no cuentas como que ya pagaste.

Texto oficial

Artículo 2073.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.