Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2073
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2073
Artículo 2073 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El pago de una deuda siempre debe entregarse directamente a la persona a la que le debes, o a alguien que tenga permiso legal para recibirlo en su nombre (como un abogado o apoderado). Si le pagas a otra persona que no esté autorizada, legalmente no cuentas como que ya pagaste.
Texto oficial
Artículo 2073.- El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su representante legítimo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.