- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2074
Artículo 2074 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagar algo y se lo das a otra persona que no es a quien le debes, ese pago solamente es válido si el acreedor (a quien le debes) ya había aceptado eso de antemano, o si la ley dice claramente que está bien hacerlo. Por ejemplo, si tu acreedor te dijo "págale a mi hermano", entonces sí cuentas como liberado. En cualquier otro caso, pagarle a un desconocido no te sirve para saldar tu deuda.
Texto oficial
Artículo 2074.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.