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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2074
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2074

Artículo 2074 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagar algo y se lo das a otra persona que no es a quien le debes, ese pago solamente es válido si el acreedor (a quien le debes) ya había aceptado eso de antemano, o si la ley dice claramente que está bien hacerlo. Por ejemplo, si tu acreedor te dijo "págale a mi hermano", entonces sí cuentas como liberado. En cualquier otro caso, pagarle a un desconocido no te sirve para saldar tu deuda.

Texto oficial

Artículo 2074.- El pago hecho a un tercero extinguirá la obligación, si así se hubiere estipulado o consentido por el acreedor, y en los casos en que la ley lo determine expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.