- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2075
Artículo 2075 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas algo a alguien que no puede cuidar sus propios bienes (como un menor de edad o una persona con discapacidad mental), ese pago es válido solo si realmente le sirvió o le benefició. También, si le pagas a otra persona que no es tu deudor, el pago vale únicamente si ese dinero o cosa terminó siendo útil para tu deudor. En resumen, lo que importa es que el pago haya llegado a quien debía y le haya ayudado de verdad.
Texto oficial
Artículo 2075.- El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes, será válido en cuanto se hubiere convertido en su utilidad. También será válido el pago hecho a un tercero en cuanto se hubiere convertido en utilidad del acreedor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.