- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2077
Artículo 2077 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez te ordena que retengas el pago de una deuda (es decir, que no se lo entregues a tu acreedor), ya no puedes pagarle aunque quieras. Si lo haces, ese pago no cuenta como válido ante la ley. La razón es que primero debes cumplir con lo que el juez te ordenó. Entonces, mejor espera a que el juez te diga qué hacer con ese dinero.
Texto oficial
Artículo 2077.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.