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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2077
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2077

Artículo 2077 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez te ordena que retengas el pago de una deuda (es decir, que no se lo entregues a tu acreedor), ya no puedes pagarle aunque quieras. Si lo haces, ese pago no cuenta como válido ante la ley. La razón es que primero debes cumplir con lo que el juez te ordenó. Entonces, mejor espera a que el juez te diga qué hacer con ese dinero.

Texto oficial

Artículo 2077.- No será válido el pago hecho al acreedor por el deudor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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