- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2078
Artículo 2078 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando debes pagar algo, tienes que hacerlo de la forma que acordaste desde el principio con quien te prestó. No puedes pagar solo una parte, a menos que ambos lo hayan acordado por escrito o que la ley lo permita. Pero si parte de tu deuda ya tiene un monto fijo y claro (líquida) y otra parte no está definida aún (ilíquida), el que te prestó puede exigirte y tú puedes pagar esa parte fija sin tener que esperar a que se defina la otra.
Texto oficial
Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.