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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2078
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2078

Artículo 2078 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando debes pagar algo, tienes que hacerlo de la forma que acordaste desde el principio con quien te prestó. No puedes pagar solo una parte, a menos que ambos lo hayan acordado por escrito o que la ley lo permita. Pero si parte de tu deuda ya tiene un monto fijo y claro (líquida) y otra parte no está definida aún (ilíquida), el que te prestó puede exigirte y tú puedes pagar esa parte fija sin tener que esperar a que se defina la otra.

Texto oficial

Artículo 2078.- El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley. Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.