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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2080
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2080

Artículo 2080 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, cuando no se acordó una fecha para pagar, el que debe dinero tiene que esperar 30 días después de que el otro se lo pida para estar obligado a pagar. Esa petición se puede hacer por demanda judicial o ante un notario o dos testigos, pero no sirve un simple mensaje o llamado. Si la deuda es de hacer algo (como un trabajo o reparación), el cobrador sí puede exigirlo de inmediato, pero solo si ya pasó el tiempo necesario para que se pudiera cumplir con lo prometido. En pocas palabras: para pagar cosas, hay 30 días de plazo; para hacer trabajos, se puede cobrar hasta que sea posible realizarlos.

Texto oficial

Artículo 2080.- Si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o ante dos testigos. Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

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