- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2081
Artículo 2081 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y quieres pagar antes de lo acordado, el que te prestó puede aceptar el pago, pero no está obligado a hacerte un descuento por pagar anticipado. O sea, aunque le devuelvas el dinero antes de tiempo, no puedes exigirle que te rebaje nada del total. Esto aplica solo si las dos partes están de acuerdo en adelantar el pago.
Texto oficial
Artículo 2081.- Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.