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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2081
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2081

Artículo 2081 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y quieres pagar antes de lo acordado, el que te prestó puede aceptar el pago, pero no está obligado a hacerte un descuento por pagar anticipado. O sea, aunque le devuelvas el dinero antes de tiempo, no puedes exigirle que te rebaje nada del total. Esto aplica solo si las dos partes están de acuerdo en adelantar el pago.

Texto oficial

Artículo 2081.- Si el deudor quisiere hacer pagos anticipados y el acreedor recibirlos, no podrá éste ser obligado a hacer descuentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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