- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2082
Artículo 2082 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Por regla general, quien debe pagar (el deudor) tiene derecho a que le paguen en su casa, a menos que tú y la otra persona hayan acordado otro lugar, o que por el tipo de obligación o la ley se entienda que debe ser en otro lado. Si se acordaron varios lugares posibles para pagar, el que va a recibir el dinero (el acreedor) puede escoger cuál le queda más cómodo.
Texto oficial
Artículo 2082.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.