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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2082
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2082

Artículo 2082 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Por regla general, quien debe pagar (el deudor) tiene derecho a que le paguen en su casa, a menos que tú y la otra persona hayan acordado otro lugar, o que por el tipo de obligación o la ley se entienda que debe ser en otro lado. Si se acordaron varios lugares posibles para pagar, el que va a recibir el dinero (el acreedor) puede escoger cuál le queda más cómodo.

Texto oficial

Artículo 2082.- Por regla general el pago debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo que las partes convinieren otra cosa, o que lo contrario se desprenda de las circunstancias, de la naturaleza de la obligación o de la ley. Si se han designado varios lugares para hacer el pago, el acreedor puede elegir cualquiera de ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

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