Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2084
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2084

Artículo 2084 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le debes dinero a alguien por algo que te vendió, debes pagarle justo en el lugar donde te entregaron lo que compraste. Por ejemplo, si te dieron un mueble en su tienda, ahí mismo es donde tienes que pagar. La única excepción es que hayan acordado desde el principio hacer el pago en otro sitio.

Texto oficial

Artículo 2084.- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 202 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.