- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2085
Artículo 2085 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de hacer un contrato, tú (como deudor, el que debe pagar) te cambias de casa por tu propia voluntad, y eso hace que la persona a la que le debes (el acreedor) tenga que gastar más dinero para cobrarte, entonces tendrás que pagarle esos gastos extra. Lo mismo pasa al revés: si el que debe recibir el pago (el acreedor) se cambia de domicilio sin obligación, y por eso tú (el deudor) tienes que gastar más para pagarle, él te tiene que reembolsar esos gastos adicionales.
Texto oficial
Artículo 2085.- El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.