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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2085
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2085

Artículo 2085 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de hacer un contrato, tú (como deudor, el que debe pagar) te cambias de casa por tu propia voluntad, y eso hace que la persona a la que le debes (el acreedor) tenga que gastar más dinero para cobrarte, entonces tendrás que pagarle esos gastos extra. Lo mismo pasa al revés: si el que debe recibir el pago (el acreedor) se cambia de domicilio sin obligación, y por eso tú (el deudor) tienes que gastar más para pagarle, él te tiene que reembolsar esos gastos adicionales.

Texto oficial

Artículo 2085.- El deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago. De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 202) ↗

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