- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2086
Artículo 2086 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si no acordaron otra cosa, quien debe pagar los gastos de entregar lo que se compró o pidió es la persona que lo debe (el deudor). Por ejemplo, si pides algo a domicilio y no se acordó quién paga el envío, tú como comprador eres quien debe cubrir esos costos. Solo se evita esto si desde el principio se pactó de manera diferente, como que el vendedor pague. En resumen, si no hay un trato distinto, los gastos de entrega los paga quien recibe.
Texto oficial
Artículo 2086.- Los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.