- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2087
Artículo 2087 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas con algo que no es tuyo, ese pago no es válido. Pero si pagas con dinero o con algo que se puede reemplazar fácilmente (como granos o gasolina) y la persona que lo recibe ya lo gastó o usó sin saber que no era tuyo, entonces ya no puedes reclamarle que te lo devuelva. La ley protege al que recibió el pago si actuó de buena fe, es decir, sin tener idea de que el dinero o la cosa eran ajenos.
Texto oficial
Artículo 2087.- No es válido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.