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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2089
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2089

Artículo 2089 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes pagos periódicos (como una renta o pensión), y puedes comprobar por escrito que ya pagaste el último, la ley asume que también pagaste los anteriores. Esto quiere decir que quien te cobre tendría que demostrar que te falta algún pago viejo, no al revés. Así evitas que te exijan comprobantes de cada mensualidad pasada.

Texto oficial

Artículo 2089.- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 202) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.