- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2089
Artículo 2089 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes pagos periódicos (como una renta o pensión), y puedes comprobar por escrito que ya pagaste el último, la ley asume que también pagaste los anteriores. Esto quiere decir que quien te cobre tendría que demostrar que te falta algún pago viejo, no al revés. Así evitas que te exijan comprobantes de cada mensualidad pasada.
Texto oficial
Artículo 2089.- Cuando la deuda es de pensiones que deben satisfacerse en períodos determinados, y se acredita por escrito el pago de la última, se presumen pagadas las anteriores, salvo prueba en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.