- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2090
Artículo 2090 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pagas a alguien el dinero que le debes sin mencionar que todavía te faltan los intereses, la ley entiende que los intereses también se pagaron. Eso quiere decir que si ya liquidaste el préstamo completo, ya no puedes reclamar después los réditos o intereses. Para evitar malentendidos, cuando pagues, di claramente que estás apartando los intereses. Así, si no lo haces, se asume que todo quedó saldado.
Texto oficial
Artículo 2090.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.