Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2090
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2090

Artículo 2090 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si le pagas a alguien el dinero que le debes sin mencionar que todavía te faltan los intereses, la ley entiende que los intereses también se pagaron. Eso quiere decir que si ya liquidaste el préstamo completo, ya no puedes reclamar después los réditos o intereses. Para evitar malentendidos, cuando pagues, di claramente que estás apartando los intereses. Así, si no lo haces, se asume que todo quedó saldado.

Texto oficial

Artículo 2090.- Cuando se paga el capital sin hacerse reserva de réditos, se presume que éstos están pagados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 202) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.