- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2091
Artículo 2091 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 2091: Si el acreedor le regresa al deudor el papel donde está escrita la deuda (como un pagaré o contrato), la ley entiende que ya se pagó todo lo que debía. O sea, si tienes el documento en tus manos, automáticamente se da por hecho que liquidaste la deuda. Esto sirve para que no tengas que andar buscando recibos o comprobantes de pago.
Texto oficial
Artículo 2091.- La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.