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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2091
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2091

Artículo 2091 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 2091: Si el acreedor le regresa al deudor el papel donde está escrita la deuda (como un pagaré o contrato), la ley entiende que ya se pagó todo lo que debía. O sea, si tienes el documento en tus manos, automáticamente se da por hecho que liquidaste la deuda. Esto sirve para que no tengas que andar buscando recibos o comprobantes de pago.

Texto oficial

Artículo 2091.- La entrega del título hecho al deudor hace presumir el pago de la deuda constante en aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 202) ↗

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