- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2094
Artículo 2094 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pagues una parte de una deuda que tiene intereses, ese dinero primero se va a cubrir los intereses que ya estén vencidos y que no hayas pagado. Solo después de liquidar esos intereses, el resto del pago se resta de la deuda principal. O sea, no puedes reducir tu deuda principal si todavía debes intereses. La única excepción es si tú y quien te prestó acuerdan por escrito otra cosa.
Texto oficial
Artículo 2094.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.