Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2094
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2094

Artículo 2094 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pagues una parte de una deuda que tiene intereses, ese dinero primero se va a cubrir los intereses que ya estén vencidos y que no hayas pagado. Solo después de liquidar esos intereses, el resto del pago se resta de la deuda principal. O sea, no puedes reducir tu deuda principal si todavía debes intereses. La única excepción es si tú y quien te prestó acuerdan por escrito otra cosa.

Texto oficial

Artículo 2094.- Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 202) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.