- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2099
Artículo 2099 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el acreedor (la persona a la que le debes) sí es conocido, pero no estás seguro de que tenga el derecho de cobrarte, puedes depositar lo que debes ante un juez, pero avisándole primero a esa persona. El objetivo es que el acreedor demuestre con pruebas legales que realmente le debes. Mientras no lo haga, tú te liberas de la deuda al dejar el dinero o la cosa en manos del juez. Esto evita que pagues dos veces si resulta que el otro no tenía derecho.
Texto oficial
Artículo 2099.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.