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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2099
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2099

Artículo 2099 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el acreedor (la persona a la que le debes) sí es conocido, pero no estás seguro de que tenga el derecho de cobrarte, puedes depositar lo que debes ante un juez, pero avisándole primero a esa persona. El objetivo es que el acreedor demuestre con pruebas legales que realmente le debes. Mientras no lo haga, tú te liberas de la deuda al dejar el dinero o la cosa en manos del juez. Esto evita que pagues dos veces si resulta que el otro no tenía derecho.

Texto oficial

Artículo 2099.- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar la cosa debida, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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