- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2098
Artículo 2098 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si a quien le debes dinero se niega sin una razón válida a recibir el pago, o no quiere darte un comprobante de que ya pagaste, o si resulta que esa persona es desconocida o no puede recibir el pago legalmente, entonces tú puedes liberarte de la deuda depositando el dinero o el objeto que debes ante un juez, lo que se llama "hacer consignación".
Texto oficial
Artículo 2098.- Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 203 de 370
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