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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2097
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2097

Artículo 2097 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2097 dice que si tú le ofreces a alguien pagarle lo que le debes y depositas el dinero ante un juez (a esto se le llama "consignación"), es como si ya hubieras pagado, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que la ley pide para hacer un pago válido. En otras palabras, si el otro no quiere recibir tu pago, puedes meter el dinero en el juzgado y, si lo haces bien, el juez lo toma como si ya hubieras saldado la deuda.

Texto oficial

Artículo 2097.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 202) ↗

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