- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2097
Artículo 2097 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2097 dice que si tú le ofreces a alguien pagarle lo que le debes y depositas el dinero ante un juez (a esto se le llama "consignación"), es como si ya hubieras pagado, siempre y cuando cumplas con todos los requisitos que la ley pide para hacer un pago válido. En otras palabras, si el otro no quiere recibir tu pago, puedes meter el dinero en el juzgado y, si lo haces bien, el juez lo toma como si ya hubieras saldado la deuda.
Texto oficial
Artículo 2097.- El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.