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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2096
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2096

Artículo 2096 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le debes dinero a alguien y le das un coche para saldar la deuda. Si después resulta que el coche no era tuyo o había algún problema legal que hace que te lo quiten (eso es la “evicción”), entonces esa forma de pago ya no cuenta. La deuda original revive, como si nunca hubieras dado el coche. O sea, vuelves a deber lo que debías al principio, y el pago con el coche se cancela.

Texto oficial

Artículo 2096.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. CAPITULO II Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 202) ↗

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