- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2096
Artículo 2096 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que le debes dinero a alguien y le das un coche para saldar la deuda. Si después resulta que el coche no era tuyo o había algún problema legal que hace que te lo quiten (eso es la “evicción”), entonces esa forma de pago ya no cuenta. La deuda original revive, como si nunca hubieras dado el coche. O sea, vuelves a deber lo que debías al principio, y el pago con el coche se cancela.
Texto oficial
Artículo 2096.- Si el acreedor sufre la evicción de la cosa que recibe en pago, renacerá la obligación primitiva, quedando sin efecto la dación en pago. CAPITULO II Del Ofrecimiento del Pago y de la Consignación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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