- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2101
Artículo 2101 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez dice que el acreedor tiene razón al negarse a recibir el pago, entonces todo lo que hiciste para pagar (ofrecer el dinero y depositarlo ante el juez) se borra, como si nunca hubiera pasado. En otras palabras, no sirvió de nada y tienes que empezar desde cero para cumplir con tu deuda.
Texto oficial
Artículo 2101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.