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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2101
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2101

Artículo 2101 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez dice que el acreedor tiene razón al negarse a recibir el pago, entonces todo lo que hiciste para pagar (ofrecer el dinero y depositarlo ante el juez) se borra, como si nunca hubiera pasado. En otras palabras, no sirvió de nada y tienes que empezar desde cero para cumplir con tu deuda.

Texto oficial

Artículo 2101.- Si el juez declara fundada la oposición del acreedor para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tiene como no hechos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 203) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.